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Las Juntas de Acción Comunal (JAC) sostendrán este jueves un encuentro clave con el presidente Gustavo Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti, en el que expresarán su respaldo a las iniciativas de transformación social impulsadas desde el Gobierno nacional.

Durante la reunión en la Casa de Nariño, los representantes de las JAC reafirmarán su papel como actores fundamentales en el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de la participación ciudadana.
Uno de los puntos centrales del encuentro será el apoyo a la Consulta Popular sobre la Reforma Laboral, promovida por el Gobierno para corregir desigualdades estructurales y ofrecer mayor estabilidad a las trabajadoras y los trabajadores, promoviendo condiciones dignas y justas en el ámbito laboral.

Las organizaciones comunales han destacado la importancia de este proceso para avanzar en equidad y justicia social, aspectos que consideran prioritarios en la agenda del país.

En este contexto, el respaldo de las JAC representa un impulso de los sectores sociales organizados a las políticas del Ejecutivo.

se conocieron los detalles de la hoja de ruta de la consulta popular anunciada por el presidente Gustavo Petro para aprobar la reforma laboral, una de sus promesas de campaña, después de que esta se hundiera en la Comisión Séptima del Senado.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, ha señalado que, tras ese revés legislativo, el Gobierno expedirá “nueve decretos reglamentarios de esta reforma” y que otra parte del proyecto será preguntada en la consulta popular, que aún no tiene fecha para su celebración.

Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, ha afirmado que el Gobierno ya tiene listas 11 de las 12 preguntas que presentará en la consulta que, para llevarse a cabo, debe ser aprobada por el Senado.

En cuanto al alcance de esta iniciativa, la definición para el Gobierno Nacional es:

  • “¿Qué es la consulta popular y sobre qué debemos trabajar? Es un mecanismo de participación ciudadana mediante la cual el presidente pone a consideración del pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional para que este se pronuncie siendo obligatoria su decisión”.
  • “En la consulta popular del orden nacional, el llamado se hace al pueblo para buscar trazar un marco de actuación que pueda o no concluir en la adopción de decisiones de carácter normativo. Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”.
  • “Cuando se requiera una ley, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el periodo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso no lo expide, el presidente dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley”.

En este caso, el plazo para hacer efectiva la decisión será tres meses.

Además, sobre la regulación constitucional de la consulta popular, se hace mención a los siguientes artículos de la Carta Política:

  • Artículos 40, 100 y 103 que mencionan a la consulta como mecanismo de participación.
  • Artículo 104 que regula la consulta facultativa del orden nacional.
  • Artículo 297 que prevé la consulta territorial obligatoria como condición para decretar la creación de nuevos departamentos.
  • Artículo 319 que regula la consulta territorial obligatoria para la confirmación con formación de un área metropolitana o para la anexión de un municipio a una de ellas.
  • Artículo 321 que prevén las consultas territoriales obligatorias para la participación de un municipio en una provincia.

Por otro lado, en cuanto a la materialización de la consulta popular, se precisa el concepto previo requerido para su realización.

En este punto, se evoca el artículo 104 que menciona que las consultas populares del orden nacional requieren concepto previo favorable del Senado para ser convocadas.

  • “En la consulta popular de carácter nacional, el texto se someterá a la decisión del pueblo acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización. Este será enviado por el presidente al Senado para que dentro de 20 días siguientes emita concepto. El Senado solo podrá prorrogar 10 días”.

Donde dice fecha de realización, señala que “la votación de la Consulta Popular Nacional se realiza dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de pronunciamiento del Senado o vencimiento del plazo indicado para ello”.

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