La Corte Internacional de Justicia emite una esperada Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al Cambio Climático

Colombia saluda la emisión en el día de hoy por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de su Opinión Consultiva sobre Obligaciones de los Estados con respecto al Cambio Climático, la cual marca un hito en la lucha global en esta materia.

Colombia destaca el pronunciamiento de la CIJ al llegar en un momento crucial y en medio de una serie de importantes decisiones jurídicas internacionales relacionadas con el medio ambiente. En los últimos años, otras cortes y tribunales, como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (a solicitud de Colombia y Chile) han emitido opiniones y sentencias que fortalecen la responsabilidad de los Estados en la prevención y mitigación del cambio climático.

La Opinión de la CIJ se suma a esta tendencia consolidando un marco jurídico global más coherente y firme en la materia, en medio de las crecientes demandas de países del Sur Global que buscan un mayor compromiso y cooperación internacional para fortalecer su posición y resiliencia frente a los efectos negativos del cambio climático.

En el marco de sus intervenciones escritas y orales ante la CIJ, Colombia señaló entre otros aspectos, las consecuencias del cambio climático para Colombia, visibilizando los impactos inmediatos en las comunidades vulnerables incluyendo niños, mujeres, indígenas, afrodescendientes y raizales.

Colombia destacó ante la Corte el peligro que afrontan nuestros ecosistemas, vitales para el planeta, bajo el significativo impacto de las mayores temperaturas, patrones alterados de lluvias y la intensificación de desastres naturales.  Así mismo se refirió a como el cambio climático exacerba los conflictos sociales, económicos y las tensiones políticas. A su vez, afirmó que bajo el derecho internacional las consecuencias de no cumplir las obligaciones con respecto al cambio climático incluyen el cese de actividades perjudiciales, la reparación por los daños causados, y la compensación. En esa línea, argumentó como las consecuencias del daño climático son cuantificables y en consecuencia la compensación puede tomar múltiples formas como el alivio de la deuda, bonos verdes, y asistencia financiera para Estados vulnerables.

Tras el apreciable esfuerzo colectivo que condujo a la emisión de la Opinión Consultiva, Colombia espera que la orientación jurídica provista por la Corte impacte positivamente las iniciativas de cooperación internacional y las negociaciones climáticas a fin de que sean conducidas con mayor ambición y compromiso.

ABECÉ DE LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTEINTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS CON RESPECTO AL CAMBIO CLIMÁTICO
El 23 de julio de 2025, a las 3 p.m., hora de La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará
a conocer su opinión consultiva sobre las Obligaciones de los Estados con respecto al cambio
climático. Este histórico pronunciamiento responde a la solicitud realizada la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 17 de abril de 2023, con el propósito de
obtener la guía de la Corte con respecto a dos preguntas fundamentales:
a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional
de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente
frente a las emisiones antropógenos de gases de efecto invernadero en favor de los Estados
y de las generaciones presentes y futuras?;
b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los
Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema
climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a:
1. Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo,
que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven
perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio
climático o son particularmente vulnerables a ellos;
2. ¿Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por
los efectos adversos del cambio climático?”
A continuación, se explican los principales elementos e implicaciones de este procedimiento, y la
participación de Colombia en el mismo.
1. ¿EN QUÉ CONSISTE Y PARA QUE SIRVE UNA OPINIÓN CONSULTIVA?
Algunos tribunales internacionales, como la CIJ en su función de órgano judicial principal de la
ONU o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), además de la función de
dirimir controversias jurídicas, tienen una función consultiva. Esta función permite que los sujetos
de derecho internacional autorizados sometan cuestiones de derecho internacional a la
interpretación del tribunal respectivo para la obtención de una opinión o concepto legal al respecto.
Las opiniones consultivas de la CIJ son instrumentos jurídicos de gran relevancia en el ámbito del
derecho internacional, en razón a que la Corte ofrece asesoramiento y brinda claridad sobre
cuestiones jurídicas que plantean los órganos de las Naciones Unidas y otros organismos
autorizados. Aunque estas opiniones no son vinculantes tienen un peso significativo porque
contribuyen a interpretar y esclarecer principios y normas del derecho internacional, aportando a
su coherencia y evolución, así como a la cooperación y la paz entre los Estados.
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Estas opiniones también sirven como punto de referencia autorizado para los Estados y las
Organizaciones Internacionales, orientando acciones y decisiones en procesos políticos, jurídicos
o diplomáticos y previniendo disputas al aclarar dudas. A nivel nacional, las opiniones consultivas
influyen indirectamente, en tanto que los jueces pueden adoptar las interpretaciones del derecho
internacional para resolver casos, fortalecer su integración en el ordenamiento interno y promover
un enfoque coherente en la interpretación de las normas internacionales.
2. ¿POR QUÉ COLOMBIA DECIDIÓ PARTICIPAR?

Colombia considera que la gravedad de la crisis climática requiere, entre otras, una respuesta
jurídica internacional de carácter urgente. Los impactos de esta crisis afectan la vida, los
ecosistemas y la estabilidad global, más allá del daño ambiental. Por ello, al asumir la lucha contra
el cambio climático como uno de los pilares de su política exterior, Colombia ha participado
decididamente en diferentes foros e instancias internacionales multilaterales, y ha defendido la
obtención de una mayor claridad del marco jurídico aplicable.
En este propósito, Colombia, junto a Chile, solicitó una opinión consultiva ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos,
la cual fue emitida el 3 de julio de 20251
. Además, ha participado en los procedimientos ante la
CIJ en el marco de la Opinión Consultiva sobre Obligaciones de los Estados con respecto al
Cambio Climático, en coordinación con los países del Sur Global.
3. ¿CUÁL FUE LA PARTICIPACIÓN DE COLOMBIA EN ESTE PROCEDIMIENTO?
Colombia participó activamente en todas las etapas del procedimiento consultivo En la fase escrita,
presentó sus observaciones el 14 de marzo de 20242
, y los comentarios a las observaciones
presentadas por otros Estados y organizaciones fueron remitidos el 14 de agosto de 20243
.
Finalmente, la intervención oral fue realizada en audiencia convocada por la Corte, el 3 de
diciembre de 2024.4
Debido a las características de este procedimiento, los participantes no hacen peticiones a la Corte,
sino que presentan observaciones y comentarios sobre la cuestión jurídica objeto de estudio. Esta
es una oportunidad para presentar elementos clave de la posición del Estado u Organización
respectiva.
1 Disponible en: https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/ .
2 Disponible en (inglés): https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20240311-wri-01-00-
en.pdf .
3 Disponible en (inglés): https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20240814-wri-03-00-
en.pdf .
4 Transcripción disponible (francés e inglés) en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-
20241203-ora-02-00-bi.pdf , págs. 39-49. Video de la intervención disponible en: https://www.icjcij.org/multimedia/204420 , 3 de diciembre de 2024, minutos 1:45 – 2:15.
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Con su participación, Colombia reafirmó su compromiso en la lucha contra el cambio climático,
buscando establecer con claridad las obligaciones de los Estados, en el marco del derecho
internacional. Además, argumentó la interconexión entre diferentes regímenes aplicables,
especialmente con los derechos humanos y la necesidad de evitar que la fragmentación del derecho
internacional perjudique la cooperación multilateral.
Colombia subrayó la necesidad jurídica de fortalecer la cooperación frente a la crisis climática,
destacando que es una emergencia global que solo puede enfrentarse de forma coordinada.
Además, sostuvo que la opinión de la Corte sería una herramienta que dotará de mayor certeza
jurídica las obligaciones de los Estados para garantizar la protección del medio ambiente y presentó
la situación de vulnerabilidad de sus regiones costeras e insulares frente a la elevación del nivel
mar.
A lo largo de sus intervenciones, a diferencia de otros participantes, Colombia se expresó a favor
de una mirada integral que incluyera no solo el régimen legal aplicable a los tratados y acuerdos
específicos, sino también obligaciones pertinentes establecidas en otros instrumentos,
especialmente los de derechos humanos.
4. ¿CUÁL ES LA RELEVANCIA DE ESTA OPINIÓN?

Esta opinión representa un hito jurídico sin precedentes, pues se trata de un procedimiento
concebido como una iniciativa de Justicia Climática dentro del objetivo global más amplio de
detener el cambio climático. La Opinión Consultiva, permitirá tener claridad y desarrollar el
derecho internacional sobre las obligaciones y consecuencias para los Estados frente al cambio
climático. De esta manera, llenará vacíos jurídicos existentes y propiciará una mayor cooperación
internacional con reglas definidas adecuadamente.
Al mismo tiempo, se busca establecer un cierto grado de responsabilidad para los Estados
considerados “contaminadores históricos”, quienes durante décadas, y aún hoy en día, han causado
daños considerables al sistema climático y a otras partes del medio ambiente. En consecuencia,
dichos Estados tienen la obligación de ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos de
mitigación y adaptación para abordar las pérdidas y los daños sufridos por conductas pasadas.
Es destacable el amplio respaldo a esta iniciativa por parte de los países del Sur Global. Esto se ha
reflejado en la gran cantidad de participantes ante la CIJ, con alrededor de cien participaciones
entre Estados y organizaciones internacionales.
5. ¿DÓNDE SE PUEDE CONSULTAR EL TEXTO DE LA OPINIÓN
CONSULTIVA?
La Opinión será leída en vivo por el Juez Iwasawa, presidente de la Corte, el 23 de julio de 2025
a las 3:00 p.m., hora de La Haya. Posteriormente, el texto completo estará disponible en el sitio
web oficial: www.icj-cij.org

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