La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, confirmó la responsabilidad civil extracontractual de William ‘El Palomo’ Dangond por el accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2020, en el que resultó gravemente herido el motociclista Alejandro Guillermo Nieves Martínez.
La decisión fue emitida el pasado 26 de junio de 2025 y se da tras resolver un recurso de apelación presentado por la defensa de Dangond en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito en marzo de 2024. En esa oportunidad, el juez había determinado que Dagond debía responder únicamente por los perjuicios causados a Nieves Martínez.
Según informó la víctima, tras el siniestro se sintió abandonado y aunque Dangond se acercó inicialmente, Nieves esperaba un mayor apoyo, pues los gastos médicos, los asumió en gran parte con el SOAT de su propia motocicleta, al no tener cobertura suficiente el seguro del vehículo de Dangond.
Como consecuencia del accidente, Nieves Martínez sufrió fracturas en la pelvis, cadera, tibia, peroné y traumatismos en el cráneo, lesiones que lo obligaron a pasar varios días en cuidados intensivos y a someterse a múltiples cirugías. Ante la falta de apoyo, su apoderado interpuso una demanda solicitando reparación por los daños físicos, emocionales y económicos para él y sus familiares.
El fallo de segunda instancia ordena a William Dangond Baquero pagar a la víctima una indemnización superior a los $51 millones por concepto de lucro cesante, 28 salarios mínimos por daño moral y 20 salarios mínimos por daño a la vida de relación; y revocó la compensación económica por $22,8 millones que había sido reconocida inicialmente en favor de Dangond como pagos previos a la víctima, al no haberse excepcionado ni acompañado de pruebas documentales.
Además condenó al pago por perjuicios morales en favor de los hijos, nietos y hermanos de Nieves Martínez, que inicialmente no habían sido reconocidos.
El Tribunal también determinó que la aseguradora AXA Colpatria Seguros S.A. deberá asumir el pago de esta indemnización, al constatar que no existía exclusión de cubrimiento.